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Privacidad en Merxlogservices

PRIVACIDAD EN MERXLOGSERVICES CIA. LTDA.

Tus derechos de Privacidad

Acceso: Conocer y obtener información sobre los datos que son objeto de tratamiento y que se hayan recolectado en MERXLOGSERVICES CIA. LTDA.

Eliminación: Es el derecho a solicitar la supresión de los datos personales en caso de que se dé un incumplimiento de la ley.

Oposición: Elimina el consentimiento a un determinado tratamiento de sus datos personales.

Rectificación y actualización: Derecho a la rectificación y actualización de los datos personales que por su naturaleza sean incompletos o desactualizados.

Portabilidad: Usted como usuario tiene la potestad para recibir sus datos personales adaptados a un formato comprensible y actualizado, otorgado por el responsable de su tratamiento.

A no ser objeto de decisiones automatizadas: Usted como usuario no será objeto de una decisión basada en el tratamiento automatizado de su información.

Puedes corregir, completar o actualizar tus datos personales desde la configuración de tu cuenta. En MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA. tratamos la información que nos facilita el cliente con el objeto de realizar una gestión iniciativa comercial y así obtener una mejor experiencia en el sitio. Usted tiene derecho al acceso, actualización, revocación, eliminación y oposición al tratamiento de sus datos. Usted puede optar por ejercer los derechos antes mencionados, envíenos un correo electrónico a: info@merx.com.ec

Controles de Información

Control de la Cuenta: Puede realizar cambios o verificar tus datos a través de la configuración de opciones de seguridad.

Uso de Datos Personales: El usuario puede conocer acerca de: la recolección de sus datos y quien es el encargado de la realización de dicha acción, cual es la finalidad y que datos recolecta.

Términos y Condiciones

MERXLOGSERVICES CIA.LTDA. ofrece sus servicios de Courier Internacional a través del campo denominado “MERXBOX”. El usuario tiene la posibilidad de crear una casilla (espacio físico en la bodega de Miami) para hacer uso de las prestaciones que otorga MERXLOGSERVICES CIA.LTDA., tal y como lo es el poder realizar compras en las diferentes tiendas de tu preferencia en los Estados Unidos de América, siempre y cuando sean regidas bajo los siguientes términos y condiciones:

OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA

Son obligaciones de MERXLOGSERVICES CIA.LTDA. las siguientes:

  • a) Mantener vigente el Certificado Definitivo de Registro de Operadores Postales;
  • b) Embarcar las mercancías desde el exterior hasta su arribo al país, previo confirmación de la naturaleza, cantidad y peso de los envíos;
  • c) Elaborar y transmitir electrónicamente la información del manifiesto de carga a través del sistema informático aduanero, utilizando el nombre de usuario y la firma electrónica, la que equivaldrá para todos los efectos, a la firma autógrafa de la empresa Courier. Tendrá responsabilidades en cuanto a lo siguiente:
    • - Elaborar el manifiesto aéreo de carga de las mercancías transportadas.
    • - Asegurarse que la información contenida en los documentos de transporte coincida con la carga arribada en lo que se refiere a la cantidad de bultos, descripción general de mercancías, y pesos.
    • - Asegurarse de la identidad y existencia del importador domiciliados en el Ecuador, para quien presta sus servicios;
  • d) Corregir el manifiesto de carga cuando corresponda, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente por corrección de cada guía hija corregida o de la multa por envío tardío por manifiesto;
  • e) Transmitir de forma electrónica las DAS, para la importación de mercancías, de conformidad con su categoría;
  • f) Responder ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por cualquier diferencia que se produzca en cantidad y naturaleza de las mercancías declaradas bajo el régimen de excepción de “Mensajería Acelerada o Courier”, respecto de lo que efectivamente ha arribado, de conformidad con el Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y las normas legales vigentes;
  • g) Conservar en sus archivos físicos durante un plazo de cinco (5) años, contados a partir del levante de las mercancías; únicamente (Original o copia certificada, según corresponda) los documentos de acompañamiento y de soporte emitidos originalmente en medios físicos, así como los certificados de importaciones de envíos familiares;
  • h) Ser solidariamente responsable con el consignatario, ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, por el pago de los tributos aduaneros y demás gravámenes económicos que se causen por el ingreso de mercancía amparada bajo el régimen de excepción de “Mensajería Acelerada o Courier”, recibida por su intermedio. Así también, comparte con el consignatario la obligación de declarar con exactitud y de cumplir las formalidades aduaneras a cabalidad;
  • i) Mantener vigente y debidamente presentada ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la Garantía General para operar;
  • j) Informar al consignatario la necesidad de adjuntar a cada envío, los diferentes documentos de acompañamiento y soporte exigidos por el presente reglamento y demás normativas vigentes; así como presentarlos ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  • k) Categorizar los envíos, conforme a lo establecido en el Arancel Nacional, así como las restricciones y prohibiciones establecidas en las disposiciones legales vigentes;
  • l) Coordinar el traslado de las mercancías por no cumplir con las condiciones de peso o valor establecidas en las diferentes categorizaciones especificadas en el presente reglamento. Los traslados se realizarán bajo control aduanero, mediante solicitud electrónica emitida por el depósito temporal de destino de la misma jurisdicción distrital, misma que será aprobada automáticamente, para su despacho de acuerdo a las disposiciones del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del plazo máximo de un día hábil siguiente de determinada esta característica en el acto de aforo. Se exceptúa de esta disposición a los envíos que vayan a ser sometidos a reembarque, destrucción o abandono expreso, lo cual deberá ser comunicado en veinticuatro (24) horas a la Dirección Distrital competente;
  • m) Informar a los consignatarios del traslado de la mercancía a los depósitos temporales, para que este opte por el trámite aduanero pertinente;
  • n) Proporcionar a los empleados que actúan como operadores la debida identificación, otorgada por la Administración Aduanera y el uniforme respectivo con el distintivo de la empresa Courier;
  • o) Desaduanizar las mercancías que se tramiten por su intermedio;
  • p) Presenciar el aforo en representación del consignatario de las mercancías;
  • q) Informar a la Autoridad Aduanera cualquier novedad que se suscite en el proceso de carga y despacho de la mercancía que tramiten bajo su responsabilidad, que implique o no la presunción de un ilícito aduanero; especialmente en lo relacionado al fraccionamiento;
  • r) Entregar la información inherente a su actividad que requiera el servidor aduanero autorizado del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  • s) Unir, adherir, pegar o fijar en los envíos, las guías hijas con su correspondiente código de barras;
  • t) Responder por las acciones de sus empleados en el desempeño de su actividad;
  • u) Mantener actualizado el listado de los vehículos ante la Dirección Nacional de Intervención;
  • v) No compartir el domicilio con ninguna persona natural o jurídica u otra actividad comercial distinta a la que fue autorizada; a excepción de las empresaspertenecientes a un mismo grupo empresarial cuyas áreas físicas de operación estén debidamente delimitadas y espacios físicos independientes;
  • w) Mantener los requisitos legales y requisitos físicos mínimos para zona secundaria con los cuales fue autorizado;
  • x) Comunicar mediante oficio al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dentro de cinco (5) días de acontecidos, los siguientes hechos:
    • - Cambio de representante legal de la compañía.
    • - Vinculación y desvinculación del personal que haya designado ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para atender el aforo y el retiro de las mercancías.

MERXBOX es la plataforma que prestará al CLIENTE los Servicios de Logística detallados a continuación:

  • Garantiza el control de calidad, normas de seguridad, con el proceso de servicio de transporte de envíos vía aérea desde Miami hasta Ecuador, y finaliza con la entrega de las mercancías en la dirección establecida por EL CLIENTE.
  • Administrar la información del cliente con absoluta confidencialidad.
  • Control de calidad del servicio al cliente.
  • Entrenamiento al personal que labore en la Compañía, para que puedan aplicar el Manual de Operaciones establecido.
  • Asesoría y asistencia en el lanzamiento de promociones, publicidad e implementación de políticas de MERXBOX.
  • Mantener y mejorar los estándares de calidad, presentación y servicio.
  • MERXBOX en el plazo máximo de OCHO (8) DÍAS LABORABLES, contados a partir de la fecha de emisión de la factura, finalizará con el servicio de logística ofertado. En caso de que existiera contratiempo alguno, se comunicará al cliente.
  • Cumplirá las disposiciones sobre protección y defensa del consumidor existentes en la República del Ecuador.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE

Para que el CLIENTE pueda acceder a nuestros servicios a través de la página Web: www.merxbox.com ; el CLIENTE deberá registrarse y proporcionar ciertos datos personales que serán solicitados, al finalizar el registro se generará un número de casilla internacional “EXCLUSIVE BOX” sin costo y será el único responsable de su custodia y uso.

  • En caso de que el CLIENTE proporcione información falsa, imprecisa o incompleta la COMPAÑÍA MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA., podrá dar por concluido este acuerdo.
  • EL CLIENTE tendrá las siguientes obligaciones, sin que estas sean las únicas que se desprenden de este convenio, al tiempo de ejecución del mismo, podrán sumarse otras obligaciones, las mismas que serán notificadas a tiempo al cliente.
  • EL CLIENTE tiene la responsabilidad de adjuntar la factura comercial en el portal www.merxbox.com , la cuál debe ser legible sin alteración alguna.
  • MERXBOX, pone a disposición en su página Web: www.merxbox.com , un COTIZADOR, el cual permite al cliente obtener un valor referencial del servicio logístico incluido IVA, además de los valores según las Leyes Tributarias vigentes en la República del Ecuador.
  • A partir de que el paquete arriba a bodega (Miami), el cliente cuenta con treinta (30) días calendario sin costo de almacenaje de su paquete(s). En el día Treinta y uno (31), se generará valores mensuales de treinta y cinco (35) dólares por paquete.
  • Los servicios adicionales en la Bodega de Miami, como re-empaque, inventario u otro, generarán valores que se debe pagar directamente en el exterior, los mismos se verán reflejados en la generación de la orden de despacho y a su vez en la facturación final.
  • Todo reclamo con respecto a la calidad, cantidad, marca, estado, mal embalaje, embalaje inapropiado o cualquier otro aspecto de las mercancías adquiridas, debe ser resuelto entre el vendedor y el usuario.
  • El valor del flete por concepto de peso o volumen, aplica para aquellos paquetes cuyo peso real sea menor que el resultado de multiplicar las medidas del paquete largo por ancho por alto dividido para 167(pulgadas) y/o para 6000(cm). Cada kg. excedente tendrá un costo de 1.25 usd .
  • MERXBOX, se reserva el derecho de abrir e inspeccionar el contenido de todos los paquetes que arriban a las instalaciones en Miami a nombre del cliente y no prestar el servicio si lo considera necesario.
  • El servicio de MERXBOX, no puede utilizarse para fines ilícitos, cualquier mercancía que se sospeche o se identifique; MERXBOX se reserva el derecho de detener la misma en los Estados Unidos o en el Ecuador, se informará inmediatamente a las autoridades competentes locales e internacionales.
  • Todo requerimiento será mediante el envío de un ticket (solicitud de acuerdo a su necesidad) desde su cuenta internacional asignada disponible en www.merxbox.com , previo al despacho los valores deben ser cancelados. Los impuestos generados por Aduana del Ecuador deberán ser cancelados por el cliente, el cual tendrá 24 horas para realizar el pago previa notificación de la liquidación, culminado el tiempo el cliente es responsable del interés generado por falta de pago de tributos y levantamiento de abandono.
  • EL CLIENTE acepta cumplir con todas las leyes, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales y tributarias vigentes en la República del Ecuador, que de una u otra forma están relacionados con la operación logística que inicia en la bodega de Miami, hasta la entrega del paquete requerido por el cliente en las instalaciones de MERX LOGISTICS SERVICES o en la dirección que registró previamente en la casilla.
  • El CLIENTE autoriza a, MERXBOX el envío de información, propaganda, y promociones, inclusive de otros establecimientos comerciales; mediante correo electrónico y redes sociales.
  • Con la aceptación de estas cláusulas, el Cliente autoriza el despacho y acepta todos los valores generados por concepto de Transporte, manejo de aduana, seguro del servicio y distribución nacional.

BOTÓN DE PAGOS

  • MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA., pone a disposición de los CLIENTES el canal de recaudación BOTÓN DE PAGOS a través del servicio MERXBOX, ingresando a la página Web: www.merxbox.com , dentro del cual se generará un link otorgado por un tercero, el mismo que permite realizar pagos (se acepta tarjetas de crédito y débito, de acuerdo a las preferencias del proveedor); es necesario destacar que MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA. NO almacena información referente a datos y/o cuentas bancarias directamente, por motivo de los servicios que presta MERXBOX por concepto de: transporte, manejo de aduana, seguro del servicio y distribución nacional.
  • Adicional ponemos a su disposición las siguientes formas de pago: Transferencias y Depósitos.

POLÍTICAS DE COMERCIALIZACIÓN

EL CLIENTE debe respetar los precios de venta al público vigentes indicados por LA COMPAÑIA, por lo tanto, no puede alterar ni modificar por ningún concepto.

MERXBOX, brindará información referente al rastreo de la carga, por el número de guía creado por MERXBOX o el número de tracking generado por la tienda.

MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN

Al tenor del ¨REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES¨ Suplemento del Registro Oficial No. 452 , 19 de Mayo 2011. Normativa: Vigente. Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 496, 9-II-2024. En su Sección II sobre las MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN, nos permitimos citar los siguientes articulados:

Art. 98.- Mercancías no autorizadas para la importación.- (Reformado por el Art. 9 del D.E. 1343, R.O. 971-S, 27-III-2017).- En caso de detectarse mercancías que debiendo haber contado con documentos de control o autorizaciones de importación, no lo obtengan, o dentro de los treinta días calendario posteriores al informe de aforo que determine el cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía, deberán obligatoriamente someterse al régimen de reembarque, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Para efectos aduaneros la falta de documentos de control o autorizaciones de importación no le dará la calidad de mercancía de prohibida importación, salvo en los casos que lo determine expresamente la ley. Para cumplir con el régimen el consignatario deberá proceder con la presentación de la Declaración Aduanera Simplificada al régimen de reembarque, en la que deberá mencionar el medio de transporte en que la mercancía abandonará el país. De haber cambios en relación con la información incluida, podrá realizar las modificaciones conforme los procedimientos que la Dirección General establezca para el efecto.”

Art. 99.- Mercancías de Prohibida Importación.- Serán las determinadas como tales por el Consejo de Comercio Exterior, COMEX. El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social.

La administración aduanera dispondrá el reembarque desde la zona primaria del Distrito por donde ingresaron las mercancías. Los costos operativos o administrativos a que hubiere lugar correrán a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario.

Para cumplir con el régimen el consignatario deberá proceder con la presentación de la declaración simplificada al régimen de reembarque, en la que deberá mencionar el medio de transporte en que la mercancía abandonará el país. De haber cambios en relación con la información incluida, podrá realizar las modificaciones conforme los procedimientos que la Dirección General establezca para el efecto.

El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador autorizará la destrucción de mercancías, cuando no se hubiere realizado el reembarque en los plazos establecidos y a consecuencia de ello se causare el decomiso administrativo, esta circunstancia se aplicará sin perjuicio de la sanción dispuesta en el Artículo 190 h) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

En el caso que las mercancías no puedan ser reembarcadas por causas ajenas a la voluntad del importador, debidamente justificadas, se procederá conforme a lo dispuesto al literal d) del Artículo 123 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. De existir mercancías no susceptibles a adjudicación gratuita o subasta pública, estos bienes deberán destinarse a destrucción, incluyendo la posibilidad de someterse a procesos de reciclaje. Las tasas que para este efecto determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador serán asumidas íntegramente por el sujeto pasivo y/o consignatario.

Las declaraciones aduaneras de mercancías consideradas de prohibida importación concluirán con el régimen de reembarque o el destino de destrucción, según se haya aplicado, en este último caso una vez cumplido deberá procederse a la devolución de la unidad de carga a su titular en el Ecuador”.

LA IMPORTACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS ESTARÁ SUJETA A REGULACIONES FEDERALES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.

PROHIBIDA IMPORTACIÓN DE LAS SIGUIENTES MERCANCÍAS:

  • Armas.
  • Precursores y sustancias químicas.
  • Pieles y productos de origen animal.
  • Soluciones de limpieza.
  • Gas, gas lacrimógeno y gas pimienta.
  • Venenos.
  • Envases a presión.
  • Decodificadores satelitales.
  • Equipos celulares USADOS o REMANUFACTURADOS.
  • Repuestos y accesorios de auto, moto usados.
  • Ropa usada.
  • Vehículos automotores.
  • Explosivos y municiones.
  • Drogas y estupefacientes.
  • Sustancias tóxicas.
  • Semillas - plantas - madera y flores no procesadas.
  • Animales vivos.
  • Cadáveres humanos o animales.
  • Medicinas sin prescripción médica.
  • Encendedores y/o fósforos.
  • Tabaco.
  • Fuegos artificiales y pólvora.
  • Pistolas de paintball.
  • Pistolas de juguete que disparen con aire comprimido CO2.
  • Armas blancas.
  • Arcos de flecha.
  • Arpón.
  • Dagas.
  • Productos perecederos o alimentos.
  • Baterías que contengan productos químicos.
  • Herramientas a base de gas.
  • Motores cargados con líquidos cargados (aceites, gasolina, diesel).
  • Dinero en efectivo.
  • Artículos, artefactos o material radioactivo.
  • Material pornográfico.
  • Joyas y obras de arte sin valor declarado exacto y póliza de seguro.
  • Cualquier artículo con alcohol como primer ingrediente.
  • Productos en spray o que dañen la capa de ozono.

“Según lo dispuesto en Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0472 Guayaquil, 28 de noviembre de 2013 en el Articulo 27.- Mercancías de prohibida importación: No se admitirá́ la nacionalización de mercancías de prohibida importación, ni aun a pretexto de no tener finalidad comercial. Se exceptúa de esta disposición a la ropa y calzado usado, los cuales podrán ser nacionalizados siempre que estén desprovistos de finalidad comercial y que estén destinados para uso exclusivo del consignatario, en la categoría “B”. La empresa courier entregará personalmente, la ropa y calzado según se menciona en el inciso anterior, al consignatario o a una persona autorizada por escrito y debidamente identificada por éste; además conservará las hojas de entrega en donde constará la firma del consignatario o en su defecto de quien recibe la mercancía al momento de la entrega en destino final, hasta que concluya el plazo para efectuar control posterior. En caso de evidenciarse durante el acto de aforo la existencia de mercancías sobrantes determinadas como de prohibida importación, se impedirá la nacionalización de dicha mercancía y se impondrá una multa por falta reglamentaria conforme el art. 193 literal d) del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, debiendo asignarse el nuevo destino aduanero por parte del declarante. Se procederá́ a la separación y fraccionamiento y la mercancía que no adolezca de este inconveniente continuará su proceso normal de despacho. Si una o más de las guías hijas en la categoría “B”, comprendidas dentro de una DAS presentada por una empresa courier o el Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, fuere observada en el acto de aforo de modo tal que impidiere su despacho, ello no afectará a las demás guías hijas de la DAS. En tal caso, se procede con la eliminación de la guía hija observada y se continúa con el trámite de lo restante”.

MODIFICACIONES

MERXBOX podrá modificar cuantas veces sea necesario los términos y condiciones establecidas en este instrumento con el fin de aclararlos sin necesidad de formalidad alguna, cada vez que MERXBOX realice un cambio a estos términos y condiciones serán informados en la página principal debiendo el CLIENTE pulsar sobre el recuadro "ACEPTO", otorgando asi su consentimiento libre y voluntario; si el CLIENTE no pulsará sobre este recuadro se dará por concluido el acuerdo en ese mismo momento, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna para MERXBOX.

COSTOS

MERXBOX ofrece el servicio del COTIZADOR en la página Web: www.merxbox.com., una vez que el cliente este de acuerdo con los valores a pagar, podrá acceder al BOTÓN DE PAGOS (se aceptan todas las tarjetas de crédito y débito), donde se inicia el proceso de despacho de manera automática. En el caso de que el pago se realice mediante transferencia o depósito, pasará a un proceso de verificación de 24 a 48 horas, desde el momento que el cliente adjunta el comprobante en la cuenta www.merxbox.com.

CATEGORIZACIONES DE LAS MERCANCÍAS PARA LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN DE “TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL” Y “MENSAJERÌA ACELARADA O COURIER”

Al tenor del Artículo 22.- Categorías: (Reformado por el Art. 3 y 4 de la Res. SENAE-DGN 2013-0581-RE, 24-dic-13) (Reformado por el Art. 1 de la Res. SENAE-DGN-2014-0360-RE, 30-may-14) (Reformado por el Art. 4 de la Res. SENAE-DGN-2014-0620-RE, 08-oct-14) (Reformado por el Art. 1 de la Res. SENAE-DGN-2015-0245-RE, 23- abr-15) (Reformado por el Artículo Único de la Res. SENAE-DGN-2016-0093-RE, 27-ene-16) Las mercancías amparadas bajo los regímenes de excepción de “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier” deberán ser categorizadas en la DAS de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 98 del Arancel Nacional de Importaciones y de acuerdo a lo previsto en el Título VII del REGLAMENTO PARA LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: “TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL” Y “MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER”.

Categoría “A”

Esta categoría contempla los documentos o información, tales como: cartas, impresos, periódicos, prensa, fotografías, títulos, revistas, catálogos, libros, tarjetas, chequeras, cecografías o cualquier otro tipo de información, contenidos en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc., pero desprovistos de toda finalidad comercial. Los envíos pertenecientes a la categoría “A” no requieren declaración aduanera alguna, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Esta categoría, se identificará con distintivos y su operación aduanera debe ser ágil y prioritaria. Los envíos acogidos a la categoría “A” deberán ser verificados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través de medios no intrusivos, de ser factible; caso contrario se procederá con la inspección física de la carga. Una vez hecha esta verificación o inspección física, se entregará de forma inmediata los paquetes a las empresas courier. El único requisito para la salida de zona primaria de la carga que no presento novedades, es el resultado “conforme” de la verificación o inspección realizada a la misma. De determinarse que, como parte de la categoría “A”, se ha incluido mercancía con finalidad comercial o, que debido a sus características debió declararse en alguna de las categorías establecidas en el Capítulo 98 del Arancel Nacional de Importaciones, esta será separada y se continuará el trámite conforme a la categoría que efectivamente le corresponda, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. En tal caso, los paquetes y/o bultos se introducirán en un nuevo embalaje proporcionado por las empresas courier, debiendo ser identificadas por una etiqueta especial que describa su calidad de paquete aperturado por presunción de bienes tributables.

Categoría “B”

Para el caso de las DAS consolidadas, el declarante debe transcribir los datos del consignatario de acuerdo a lo establecido en el manual de procedimientos expedido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Sólo se permitirán paquetes categoría “B” cuando el consignatario de la guía hija sea una persona natural. Durante el proceso de despacho y previo al pago de los tributos, se podrá recategorizar mercancías declaradas en categorías “C”, “D”, “E” o “F”, que por sus características de peso y valor evidentemente correspondan a categoría “B”, mediante una solicitud de la empresa courier debidamente justificada. No se exigirá la presentación de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas, para el despacho de los bienes clasificados en esta categoría, exceptuando las mercancías cuyas partidas específicas requieran registros, permisos, autorizaciones o licencias de cualquier clase emitidos por el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, inclusive las medicinas, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica. No se aplicarán sanciones cuando dentro del acto de aforo de un paquete clasificado en la categoría “B”, se evidencie mercancía no detallada en la declaración, siempre que ésta, una vez pesada y valorada, no conlleve a la recategorización de la mercancía. Si se estableciese que existe fraccionamiento de envíos dentro de esta categoría, se agruparán las mercancías para poder determinar la categoría correspondiente y en función de ese resultado se continuará el trámite previsto en el presente artículo, sin perjuicio de las sanciones que establece el presente reglamento o el Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones para las infracciones aduaneras.

Categoría “C”

De acuerdo a las disposiciones del Arancel Nacional, las mercancías bajo esta categoría, pueden ser declaradas en el capítulo 98, o en los capítulos del 1 al 97; sin embargo, en caso de declararse en el capítulo 98, para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias y la exigibilidad de documentos de control, se considerará la subpartida arancelaria específica que hubiese tenido la mercancía de no haber sido importada bajo los regímenes de excepción de “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier”. De establecer la Autoridad Aduanera error en la clasificación arancelaria en cuanto a cambio de capítulo o partida (cuatro primeros dígitos de una subpartida), se procederá a clasificar dicha mercancía en base al Capítulo 98 del Arancel Nacional de Importación. Para los demás errores en cuanto a la clasificación arancelaria se procederá a establecer la subpartida adecuada y específica. En caso de que los servidores aduaneros verifiquen que se intenta ingresar al país bienes que, debiendo cumplir con este tipo de regulaciones no lo han hecho, estos impondrán la sanción a que hubiere lugar e impedirán el despacho de los mismos hasta que el documento correspondiente sea presentado. Si se estableciese que existe fraccionamiento dentro de esta categoría, y en función de ese resultado se debe continuar el trámite según el régimen correspondiente, se debe cumplir con las obligaciones de la empresa courier en cuanto al traslado de mercancías al depósito temporal.

Categoría “D”

Las importaciones que constituyan textiles, confecciones y calzado, que se acojan a los regímenes de excepción de “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier” se encuentran exonerados de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros previstos en la normativa vigente, siempre que sean importadas únicamente por personas naturales y sin finalidad comercial, ya sea para uso personal o familiar, hasta por un máximo de US $ 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) del valor FOB. Esta disposición será aplicable para una sola importación dentro de un período de doce meses. Las importaciones subsiguientes que realice el consignatario en esta categoría dentro de doce meses, así como las que superen el límite en dólares indicado en el inciso anterior y los previstos para esta categoría, deberán cumplir a cabalidad todos los requisitos exigibles para su nacionalización. Los bienes importados bajo esta categoría, no podrán ser objeto de transferencia de dominio alguna, lo cual podrá ser verificado por la Dirección Nacional de Intervención del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Por ser esta la categoría específica que corresponde a las prendas de vestir, confecciones textiles y calzado, no se admitirá que estas mercancías sean clasificadas en la categoría “C”, aun cuando sus características se adecuen a ella, a excepción de las muestras comerciales.

Categoría “E”

En el caso de órganos, tejidos y células, se exigirá como requisito mínimo la certificación sanitaria emitida en el país de origen por la autoridad competente; el certificado médico emitido en el Ecuador por un profesional facultativo especializado que indique el destino de los fluidos, tejidos u órganos biológicos humanos; y la autorización emitida por el Organismo Nacional de Trasplantes de Órganos y Tejidos (ONTOT) para cada importación. Adicional de lo antes expuesto, no se exigirá otros documentos de acompañamiento a la DAS. El servidor aduanero designado autorizará la salida de los fluidos, tejidos u órganos biológicos humanos, dando prioridad y agilidad en su salida con la presentación de la DAS. Los paquetes importados al amparo de esta categoría están exentos de toda limitación de peso y valor. De determinarse que como parte de la categoría “E” se ha incluido mercancía con finalidad comercial, ésta será recategorizada en la misma declaración y se continuará el trámite conforme a la categoría que efectivamente le corresponda.

Categoría “F”

Los libros o similares, equipos de computación sus partes y piezas, podrán ser clasificados en la categoría “B”, siempre y cuando no tengan finalidad comercial y cumplan con las características de la misma. Los libros o similares que siendo clasificables en la categoría “A”, tengan finalidad comercial, serán clasificados en la categoría “F”.

SERVICIOS

Los servicios disponibles son los que se encuentran habilitados al momento de su acceso en el sitio Web disponible por MERXBOX.

Tratamiento de Datos Personales

En esta sección podrá encontrar información sobre el tipo de datos que recolectamos o procesamos, que únicamente serán los estrictamente necesarios en atención a la actividad que el Usuario requiera de MERXLOGSERVICES CIA. LTDA. MERXLOGSERVICES CIA. LTDA. y MERXBOX, usa la información proporcionada previo a un consentimiento otorgado por el Usuario, para otorgar un servicio óptimo y eficiente en un determinado grupo de acciones referentes a los servicios de Courier Internacional, Tramite de Aduana y Carga Internacional. MERXLOGSERVICES CIA. LTDA. se asegura que tus datos personales estén protegidos a través de medidas como encriptación o cifrado y estos no serán objeto de comercialización o transferencia de ningún modo. Conoce más en: Política para el Tratamiento de Datos Personales MERXLOGSERVICES CIA. LTDA.

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